La Ley Concursal establece en su Artículo 5 bis la figura jurídica del preconcurso de acreedores como una manera, un método o un procedimiento previo al concurso de acreedores. El objeto principal de esta figura legal es poner en conocimiento al juzgado pertinente que la empresa ha entrado en estado de insolvencia financiera y que para afrontar los impagos con sus acreedores han iniciado un proceso de negociación con ellos, con la finalidad de lograr una refinanciación de sus deudas. El preconcurso de acreedores pasa por entender, asumir y reconocer que la empresa ha caído en impagos importantes y que por vía de la legalidad debe ponerse al corriente de sus pagos con sus acreedores, claro está acompañada de un buen grupo de asesores jurídicos.
Mantiene a los directores y administradores de empresas en su cargo
Una de las principales ventajas del preconcurso de acreedores es que permite la continuidad de las actividades dentro de la empresa de manera absolutamente normal. Pero adicionalmente esta figura jurídica contempla que tanto los representantes administrativos como directivos de la empresa continúen ejerciendo en su puestos, incluso tomando las decisiones que por su cargo requieran tomar en pro del buen desarrollo de las actividades de la compañía, por lo tanto ni administrador ni el director se verá interferido por el administrador concursal.
Esta etapa llamada negociación o preconcurso establece un plazo. Tratándose del deudor, éste tendrá tres meses para conseguir un convenio con los acreedores. Una vez completado ese tiempo y si no se llegase a lograr un convenio, la empresa deudora o insolvente tendrá otros 30 días más para presentar ante el juzgado la solicitud de declaración de concurso.
Preconcurso impide posibilidad de embargo
Otra de las ventajas que tiene la figura jurídica del preconcurso de acreedores es que evita que los bienes de la empresa puedan ser embargados, especialmente si dichos bienes y derechos son necesarios para el desarrollo de las actividades de la compañía. Al mismo tiempo la comunicación de preconcurso ante el juzgado ofrece el beneficio de que se paralicen las posibles acciones judiciales o extrajudiciales de derechos o bienes.
Por otro lado, uno de los aspectos en contra sobre o más bien una consecuencia derivada del preconcurso es que no será reivindicatorio solicitar la declaración de concurso voluntario.
No se permite divulgación alguna
La Ley Concursal es categórica y muy clara sobre el hecho de no hacer público el preconcurso de acreedores, esto con la finalidad de resguardar la imagen de la compañía y no hacerle perder clientes.
Solo se podrá hacer una divulgación cuando el secretario judicial ordene la publicación en el Registro Público Concursal en la cual «se deje constancia de la comunicación presentada por el deudor».
Contar con los servicios de un buen consultor jurídico
La consultoría jurídica es un punto clave en cualquier empresa, ya que independientemente de la especialidad de la compañía siempre necesitará tratar temas de índole legal. El consultor jurídico no es sólo un colaborador más dentro de la organización, el abogado es un aliado que ayuda a la empresa a solventar cualquier tema jurídico y legal que pudiera sobrevenir de una situación en particular.
Cuando una empresa tiene un consultor jurídico compartiendo el día a día del negocio, el profesional del derecho sabe con especial cómo intervenir en la toma de decisiones de manera oportuna.
Otros de los beneficios de tener un consultor jurídico dentro de la organización es que el profesional, sabiendo y viendo de cerca las actividades de la empresa puede tener una mentalidad proactiva, proporcionando una solución más ajustada a las verdaderas necesidades del cliente.
Contar con los servicios de un asesor jurídico funciona como un método preventivo para evitar complicaciones legales en el futuro de la actividad empresarial, los abogados dentro de las organizaciones sirven para encarar cualquier modificación y actualización legal. Una cifra importante al respecto de la importancia de la contratación de los abogados es que el 90 por ciento de sus contrataciones las realizan las empresas alrededor del mundo.
Son los abogados los únicos que tienen la capacidad, la experiencia y el criterio para ejecutar los trámites para constituir una sociedad mercantil. Ellos están capacitados para llevar un contrato de compra de bienes o servicios, hasta ejercer con toda propiedad un caso relacionado al concurso de acreedores.