La Comisión Europea evalúa la conformidad de la legislación española con la directiva comunitaria, que establece la no discriminación del empleado temporal frente al fijo, poniendo a España en el punto de mira por las miles de denuncias recibidas relacionadas con el abuso de la contratación temporal.
Los demandantes bajo una denuncia múltiple han acudido a instancias europeas donde han recibido por parte de la Comisión un escrito explicativo en la que señalan que “la Comisión está evaluando la conformidad de la legislación española que regula la situación de los empleados del sector público con la cláusula 5 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada”. Con ella se hace referencia al artículo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada y que insta a los Estados Miembro a evitar el abuso de la contratación temporal.
En la nota recuerda que el acuerdo marco “no impone a los Estados miembros una obligación general de establecer la conversión de contratos de duración determinada en contratos por tiempo indefinido” pero aclara que “para que la legislación nacional que, exclusivamente en el sector público, prohíbe convertir los sucesivos contratos de duración determinada en un contrato de trabajo por tiempo indefinido, sea considerada compatible con el acuerdo marco, la legislación nacional del Estado miembro en cuestión debe incluir, en ese sector, otra medida eficaz para prevenir y, cuando proceda, sancionar el abuso como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada”.
La Comisión apunta que el anterior Gobierno celebró, el 29 de marzo de 2017, un acuerdo con los sindicatos para solucionar la alta temporalidad en el sector público mediante una oferta pública de empleo (OPE) extraordinaria, y señala “Los demandantes temen que, a través del citado acuerdo, el Gobierno de España pretenda regularizar y blanquear la situación de aquellos empleados del sector público que anteriormente fueron objeto de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada y evitar de ese modo verse sometido a procedimientos de infracción”.